O, al menos, eso es lo que pretende el Tribunal constitucional -un tribunal creado por políticos para cubrir sus desmanes y que, en realidad, no tiene ninguna jurisdicción legal para revocar nada ni a la Audiencia Nacional ni al Tribunal Supremo- de la mano de Conde Pumpido, otro de los altos cargos de la judicatura siempre predispuesto a favorecer los intereses del PSOE en cualquier ámbito.
Se veía venir desde hace mucho tiempo. Es uno de los puntos principales en el pacto de dos indeseables; Sánchez y Puigdemont. El Tribunal Constitucional ha avalado la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación del proceso, un giro judicial histórico que desactiva de forma inmediata las órdenes nacionales de detención contra los delincuentes y golpistas Carles Puigdemont y los exconsejeros Antonio Comín y Lluís Puig. Con esta decisión, adoptada por el pleno del órgano de garantías, la corte tumba formalmente el criterio interpretativo que el Tribunal Supremo venía sosteniendo para rechazar el perdón de los delitos económicos ligados al referéndum del 1 de octubre de 2017.
El fallo del Constitucional: Enmienda al Tribunal Supremo
El debate en el Tribunal Constitucional concluyó con una votación ajustada de siete votos a favor frente a cinco en contra, reflejando la división interna entre el bloque de mayoría progresista y el sector conservador. La corte resolvió estimar el recurso de amparo presentado por la exconsejera Dolors Bassa, fijando una doctrina general que es directamente extrapolable al resto de los procesados por rebeldía, incluido el expresidente catalán.
El argumento principal del Constitucional señala que la interpretación del Tribunal Supremo —que excluía la malversación de la amnistía al alegar que los líderes obtuvieron un «beneficio personal de carácter patrimonial«— vulneró derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna. Específicamente, el tribunal de garantías apunta a la violación de:
- Artículo 24: Derecho a la tutela judicial efectiva.
- Artículo 23: Derecho a la representación y participación política.
- Artículo 25: Principio de legalidad penal, al mantener causas penales abiertas cuando existe una ley expresa que ordena su archivo. [
Para la corte, la malversación investigada en el marco del proceso no supuso un desvío de fondos hacia el patrimonio personal privado («corrupción privada») que justificara su exclusión de la norma legal.
El Supremo retira las órdenes de arresto
Ante la contundencia de la doctrina del órgano de garantías, el magistrado instructor de la causa en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dejado sin efecto con carácter inmediato las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig.
Llarena justificó el levantamiento provisional de estas medidas de prisión en base al derecho a la libertad (Artículo 17 de la Constitución), admitiendo que mantenerlas vigentes hasta analizar la redacción completa de la sentencia del Constitucional podría ocasionar una privación de libertad improcedente e irreversible para los afectados. Con ello, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra) han recibido la orden de abstenerse de detener a los políticos si cruzan la frontera española. [2, 5]
¿Cuándo volverán los golpistasprófugos?
A pesar de que ya no existe riesgo de detención inmediata si pisan suelo español, el regreso definitivo de los líderes afincados en el extranjero podría demorarse unas semanas. El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye (un sectario que hizo carrera defendiendo a terroristas y asesinos), manifestó públicamente que el expresidente no regresará físicamente a España hasta que el Tribunal Supremo aplique de manera formal y definitiva la amnistía sobre su causa concreta y proceda al archivo total de las actuaciones penales en su contra.

Por tanto, el escenario se traslada de nuevo a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Una vez que los magistrados reciban la notificación oficial y el texto íntegro de la sentencia constitucional, deberán tramitar el carpetazo definitivo del sumario y extinguir la responsabilidad penal de los implicados, cerrando así casi una década de conflicto en los tribunales españoles.