Las solicitudes de medidas cautelarísimas ante el Tribunal Supremo para suspender el derecho al voto de los hijos de nacionalizados por la «ley de nietos» (Ley de Memoria Democrática) han sido impulsadas conjuntamente por el partido político Vox y el movimiento político-jurídico Iustitia Europa. Ambas organizaciones han solicitado formalmente al Alto Tribunal extender el bloqueo electoral que ya pesa sobre miles de nuevos nacionalizados en el exterior, ampliándolo a más de 189.000 descendientes inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de cara a los próximos comicios generales.
La batalla judicial en torno al voto exterior se encuentra en una fase crítica ante la cercanía de las elecciones generales. Previamente, el Tribunal Supremo ya había ordenado la suspensión cautelar provisional del voto exterior para miles de personas que consiguieron la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática, obligándoles a acreditar documentalmente la condición de exiliados de sus antepasados si desean ejercer el sufragio.
A raíz de dicho dictamen, Iustitia Europa y Vox identificaron un supuesto «vacío» o vía de escape en el proceso electoral: los hijos e hijas mayores de edad de aquellos nacionalizados cuyos expedientes de origen están suspendidos sí mantenían, en principio, el derecho al voto intacto.
Para frenar esta situación, el 5 de noviembre de 2026, Iustitia Europa registró un nuevo recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo solicitando medidas cautelarísimas de carácter urgente.
La medida cautelarísima pretende que las papeletas de este colectivo de casi 190.000 personas sean recibidas pero mantenidas «separadas y bajo custodia» en las oficinas consulares para suspender la incorporación de estos sufragios en el escrutinio general hasta que se verifique de forma individual la validez de los expedientes de nacionalidad de sus respectivos progenitores.
Los recurrentes, Vox e IE, defienden que es necesario salvaguardar lo que denominan la «pureza y la integridad del proceso electoral» (es decir, desarticular otro engranaje de la maquinaria de pucherazo de Sánchez), argumentando que si la nacionalidad del padre o la madre está en duda judicial, el derecho a voto derivado de los hijos carecería de base legal sólida.
El Tribunal Supremo rechazó resolver de forma exprés (inaudita parte) la petición de suspensión inmediata, pero abrió la puerta a estudiarla formalmente otorgando un plazo de alegaciones a las partes para que fijen su postura frente a esta posible ampliación de las restricciones al voto exterior.
La Abogacía General del Estado, en representación del Gobierno de España, se ha opuesto de manera frontal a la petición de Vox y Iustitia Europa basándose en dos argumentos principales:
- Vulneración de Derechos Fundamentales: Sostienen que bloquear el derecho a la participación política (artículo 23 de la Constitución Española) sin que medie una sentencia firme que anule esas nacionalidades es desproporcionado.
- Imposibilidad Material y Logística: El Ejecutivo ha advertido al Supremo que es «materialmente imposible» cumplir con la solicitud en los plazos electorales. Identificar individualmente los lazos familiares de cada uno de los 189.678 electores requeriría una revisión manual exhaustiva de expedientes en todos los consulados del mundo, una tarea inviable en pocas semanas que además pondría en grave riesgo los plazos legales del escrutinio final.
La decisión final sobre si estos miles de ciudadanos residentes en el extranjero podrán finalmente introducir sus votos en las urnas o si quedarán custodiados en un limbo legal recae ahora sobre los magistrados del Tribunal Supremo.